A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Julio Orlando Serrano Pinzon Y Otros Vs Tribunal Superior De Bogota Sala Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y desarrollo jurisprudencial
- Amenaza o vulneración por orden de restitución y lanzamiento de inmueble en el cual se presta el servicio educativo
- Se decreta como medida provisional la suspensión de la orden de restitución de un inmueble
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta como medida provisional la suspensión de la orden de restitución de un inmueble, se vincula a la solicitud de amparo a varias entidades y se imparten una serie de órdenes a las mismas y a varios despachos judiciales, como también a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Educación de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR como medida provisional la suspension de la orden de restitucion del inmueble ubicado en la carrera 66A Ndeg 51-02 de la ciudad de Bogota D.C, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., mediante providencia del 13 de agosto de 2013, dentro del proceso abreviado numero 2010-308, el cual fue remitido para efectuar diligencia de lanzamiento al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota D.C. y encargado en comision al Juzgado
- Octavo. Civil de Descongestion de Bogota D.C. Lo anterior, hasta que esta Sala de Revision decida de fondo las pretensiones expuestas por los accionantes.
- SEGUNDO. VINCULAR al tramite de la presente accion de tutela a la Fundacion Proteccion de la Joven Amparo de Ninas4 y a la Sociedad Educadora Simon Bolivar Ltda.,5 para que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, se pronuncien dentro de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la recepcion del presente auto, sobre los hechos que dieron lugar a la presentacion de la accion de tutela de la referencia. Podran presentar o solicitar los elementos de conviccion que estimen conducentes y ejercer el derecho de contradiccion, a cuyo efecto se le enviara copia de lo hasta ahora actuado.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota D.C., la remision temporal del expediente referente al proceso abreviado de restitucion de inmueble arrendado no. 2010-308, iniciado por la Fundacion Proteccion de la Joven Amparo de Ninas contra la Sociedad Educadora Simon Bolivar Ltda., dentro de tres (3) dias habiles siguiente a la notificacion del presente auto.
- CUARTO. ORDENAR a la Sociedad Educativa Simon Bolivar Ltda., que dentro de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la recepcion del presente auto, informe al Despacho Sustanciador lo siguiente:
- 1. El numero total de alumnos matriculados, discriminados por preescolar, primaria y bachillerato, asi como las edades comprendidas en cada nivel educativo.
- 2. El numero total de empleados, discriminando el numero de padres y madres cabeza de familia.
- 3. El calendario academico que la institucion educativa militar Simon Bolivar tiene establecido actualmente.
- 4. Las gestiones y medidas que esta adelantando o ha adelantado para i) ubicar otro inmueble en el cual pueda funcionar sin interrupciones el servicio educativo y se permita el goce del derecho al trabajo de los empleados y; ii) proponer formulas de arreglo razonables y proporcionales que permitan el normal funcionamiento de la institucion educativa y el derecho de propiedad de la contraparte.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota D.C., que presten acompanamiento a efectos de garantizar el derecho a la educacion de los estudiantes del Colegio Militar Simon Bolivar.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion se oficie al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Descongestion de Bogota, al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogota D.C., a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C., a la Fundacion Proteccion de la Joven Amparo de Ninas, a la Sociedad Educadora Simon Bolivar Ltda., a la Secretaria de Educacion del Distrito de Bogota y a la Defensoria del Pueblo para el cumplimiento de las anteriores determinaciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.